Anuncio de escisión
por segregación

SMART ROOMS COMPANY, S.L.
(sociedad escindida)

SMART ROOMS CORPORATION, S.L.U.
(sociedad beneficiaria de la escisión)



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de SMART ROOMS COMPANY, S.L., y las decisiones adoptadas por ésta como socia única de SMART ROOMS CORPORATION, S.L.U., en ambos casos el día 25 de octubre de 2023:

1º, Aprobar el proyecto de escisión formulado en fecha 16 de octubre de 2023 de la sociedad SMART ROOMS COMPANY, S.L. por segregación de su rama de actividad correspondiente a los negocios de alojamiento turístico que operan bajo la marca Uma Suites -que conforman una unidad económica- para su traspaso en bloque por sucesión universal a su sociedad íntegramente participada SMART ROOMS CORPORATION, S.L.U., que adquiere por tanto los bienes, derechos y obligaciones de la referida unidad económica, recibiendo la primera a cambio participaciones de esta segunda sociedad, sin reducción de capital ni disolución de la primera.

2º, Aprobar como balances de escisión los cerrados a 30 de septiembre de 2023.

3º, Aprobar las condiciones de la escisión, y entre ellas:

4º, Aprobar que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida, por lo que se refiere a la unidad económica segregada, se considerarán realizadas por la sociedad beneficiaria de la escisión desde el día 1 de octubre de 2023.

5º, Dejar constancia de que no se atribuye ningún tipo de ventajas a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en la escisión, ni derechos especiales diferentes de las participaciones asignadas a la sociedad escindida.

6º, Aumentar el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión en 111.000,- €, mediante la creación de 111.000 nuevas participaciones de 1,- € de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión; las 111.000 participaciones se asignan a la sociedad escindida, junto con una compensación complementaria de 0,52 €.

7º, Acoger la escisión al régimen fiscal especial.

De conformidad con el citado artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se informa del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los balances de la escisión; así como la facultad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 13 del propio Real Decreto-ley 5/2023, que deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Barcelona, a 3 de noviembre de 2023. – El secretario del consejo de administración de ambas compañías, Don Josep Oriol Serra Fillat.

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